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viernes, 1 de septiembre de 2023

Antoliano Peralta aclara el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional por parte de las instituciones públicas


Santo Domingo.- El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, aclaró hoy la dinámica de cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional, al ser abordado por los representantes de los medios de comunicación que cubren la Casa de Gobierno. 

Al referirse a los cuestionamientos que se han emitido en diferentes ámbitos luego de las declaraciones del Tribunal Constitucional sobre el alegado desacato de sus decisiones, el funcionario explicó que la Consultoría Jurídica, solicitó, al Tribunal Constitucional la lista de sentencias no acatadas, a los fines de verificar el cumplimiento de las mismas. Resaltó que el Tribunal remitió a la Consultoría la enumeración de las decisiones pendientes de cumplimiento, que constaba de 61 decisiones.

Expresó que de las indicadas sentencias, 58 de ellas habían sido dadas por el Tribunal antes del 16 de agosto de 2020, mientras que solo 3 de los 61 fallos denunciados como no ejecutados, fueron emitidos a partir de esa fecha, es decir, durante la presente administración de gobierno. 

“Con fundamento en los principios de continuidad del Estado, seguridad jurídica y sometimiento pleno de la Administración a la juridicidad, informamos a  cada una de las instituciones señaladas la indicación de los fallos pendientes de ejecución, a la vez que requerimos una explicación de las razones que dificultan su acatamiento”, sostuvo. 

Según sus declaraciones, a la fecha, algunas instituciones han respondido, explicando que las sentencias indicadas como no cumplidas por el Tribunal Constitucional han sido acatadas o están en proceso de ello. 

Al referirse a algunas de las respuestas recibidas, comentó el caso de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas, órgano que demostró documentalmente que las sentencias que le fueron señaladas sí habían sido cumplidas. 

En otro caso, señaló que la Dirección General de Impuestos Internos  informó que la sentencia TC/0208/20, no la obliga a ninguna acción, ya que el propio Tribunal Constitucional, en una sentencia posterior, estableció que era la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el órgano que habría de cumplir decisión. Ello así en virtud de que el fallo versaba sobre la liquidación de astreintes por un proceso previo. La DGII suministró al Poder Ejecutivo, evidencia de que comunicó oportunamente, esta situación al Tribunal Constitucional. 

Un tercer caso presentado por el consultor a la prensa fue el del Comité de Retiro de la Policía Nacional, órgano que remitió a la Consultoría Jurídica del Poder ejecutivo la evidencia del cumplimiento oportuno de las sentencias TC/0318/17, TC/0606/17, TC/0529/18, TC/0192/19, TC/0305/19, TC/0337/19 y TC/538/19, así como de haberle notificado al Tribunal Constitucional de éste cumplimiento, mediante oficio, copia del cual fue remitida a esta Consultoría.

Luego de señalar estos ejemplos, el consultor expresó que “todo lo anterior nos indica que si bien es cierto que ha habido cierta dejadez en algunas instituciones en el debido cumplimiento de las sentencias, parece existir también un déficit de comunicación entre las instituciones obligadas a ejecutarlas y la Unidad de Seguimiento de Ejecución de Sentencias del Tribunal Constitucional”.

“El Poder Ejecutivo continuará verificando el estricto cumplimiento de las sentencias dadas por el Tribunal Constitucional y asegura que continuará velando por el apego absoluto a la Constitución y a la Ley por parte de sus funcionarios, para lo cual hace un enérgico llamado a cada institución notificada de asumir su responsabilidad, a la vez que agradece el celo del Tribunal Constitucional por el debido acatamiento de sus fallos, lo cual contribuye a la prevalencia de un Estado de Derecho en nuestro país”, concluyó.

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