De igualarse la tasa con la de El Salvador, Guatemala,
Honduras, México y Malasia, el sector exportador dominicano podría ahorrar
hasta US$182 millones al año (10 mil 920 millones de pesos), en costo de
exportación, con impacto positivo directo en los productores y exportadores de
dispositivos médicos y farmacéuticos, tabaco, agroindustria, call centers,
bebidas alcohólicas, plásticos y calzado.
El senador Félix Bautista sometió al Senado de la República la Ley de
Prevención y Prohibición de Importación de Mercancías y Bienes Producidas
Mediante Trabajo Forzoso, como vía para que la República Dominicana pueda
negociar con Estados Unidos la reducción del arancel adicional que le impuso el
Representante Comercial de ese país (USTR) al amparo de la Sección 301 de la
Ley de Comercio de 1974, y equipararse así a los socios comerciales que ya
redujeron su tasa de 12.5 % a 10 %, por haber adoptado medidas legales para
prohibir la entrada en sus territorios mercancías producidas mediante el
trabajo forzoso. Así mismo, solicitó al Lic. Luis Rodolfo Abinader Corona, en
su condición de presidente del PRM, para que dé instrucciones a sus
legisladores para que aprueben esta ley en el menor tiempo posible.
Puso como ejemplo que, en el sector de Zona Franca, hay 40 empresas que
producen dispositivos médicos y farmacéuticos y exportaron a Estados Unidos en
el año 2025 el 72.2 % de su producción. Ahora, en lugar de pagar un arancel de
10%, cuando la mercancía entra al mercado norteamericano, como lo paga México,
tendrán que pagar un 12.5%. Esa diferencia del 2.5% respecto de México, el cual
produce lo mismo, afecta la competitividad de los fabricantes dominicanos y
puede incentivar la migración de esas empresas hacia México o a otros países,
cuyos costos de exportación se sitúen en el 10%, lo que afectaría la generación
de divisas para el país y la pérdida de empleos para los dominicanos.
“El diferencial de 2.5 puntos porcentuales que hoy paga la República
Dominicana frente a países como El Salvador, Guatemala, Honduras, México y
Malasia no es un castigo permanente: es una condición que se revierte con la
aprobación de un instrumento legal claro. De aprobarse esta ley, estaríamos en
condiciones de solicitarle a los Estados Unidos en el marco de las
negociaciones diplomáticas, que eliminen el 2.5%, como lo han hecho con otros
países. De esta manera, aseguramos la competitividad de las exportaciones
dominicanas que ingresan al mercado de Estados Unidos de los exportadores de
dispositivos médicos y farmacéuticos, tabaco (fabricación de cigarros y sus
derivados), agroindustria, call centers, bebidas alcohólicas, plásticos y
calzado, y con ellos, los empleos de cientos de miles de dominicanos”,
puntualizó el legislador.
El senador Bautista anunció que dará seguimiento al proyecto de ley en
las comisiones correspondientes del Senado y la Cámara de Diputados y sostendrá
encuentros con los sectores exportadores, las zonas francas y las autoridades
del Poder Ejecutivo vinculadas a la materia —Dirección General de Aduanas,
Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes y Ministerio
de Relaciones Exteriores—, para que pueda aprobarse la ley que presentó al
senado de la República sobre Trabajo Forzoso, con miras a que la República
Dominicana pueda en el menor tiempo posible, acogerse a la tasa de 10 % ya
reconocida a otros socios comerciales de Estados Unidos.
Según el legislador por San Juan, el criterio que separó a los socios
comerciales en dos grupos arancelarios fue si la Oficina del Representante
Comercial de los Estados Unidos (USTR) reconoció, o no, la adopción y
aplicación eficaz de una prohibición de importar bienes producidos con trabajo
forzoso. El Salvador, Guatemala, Honduras y México reforzaron ese régimen
mediante ley o marco jurídico vinculante en sus respectivos sistemas aduaneros,
mientras que Malasia debió someterse a auditorías independientes y transformar
sus estándares de cumplimiento laboral para que Estados Unidos levantara las
restricciones a sus exportaciones. Si bien es cierto que, en la República
Dominicana, el Decreto núm. 502-26 del 23 de julio de 2026 estableció un
procedimiento administrativo transitorio para prohibir la importación de
mercancías producidas mediante trabajo forzoso, no es suficiente, se hace
necesario aprobar un marco jurídico que responda al estándar de «adopción y
aplicación eficaz» que han establecido países que han logrado eliminar el 2.5%.
El proyecto de Ley de Prevención y Prohibición de Importación de
Mercancías Producidas Mediante Trabajo Forzoso, que Bautista impulsa en el
Senado, contempla, entre otros aspectos:
• Objeto y ámbito: prohíbe la
importación al territorio nacional de mercancías producidas, total o
parcialmente, mediante trabajo forzoso, y regula asimismo la trazabilidad de
las cadenas de suministro de exportación dominicanas (artículos 1, 4 y 5).
• Autoridades competentes: la
Dirección General de Aduanas (DGA) tramita el procedimiento y adopta las
decisiones de prohibición; el Ministerio de Trabajo actúa como autoridad
técnica para evaluar la existencia de trabajo forzoso (artículo 6).
• Declaración jurada del importador
en la Declaración Única Aduanera (DUA) sobre su conocimiento razonable de la
existencia de trabajo forzoso en la mercancía importada (artículo 7).
• Plazos ciertos: procedimiento
administrativo de un máximo de 90 días hábiles (hasta 100 con prórrogas), con
15 días para el importador, 45 días para el informe técnico del Ministerio de
Trabajo y 15 días para la decisión final de la DGA (artículo 10).
• Vinculatoriedad asimétrica del
informe técnico del Ministerio de Trabajo: vincula a la DGA cuando concluye que
existe trabajo forzoso; cuando concluye lo contrario, la DGA puede apartarse
solo con evidencia independiente suficiente y decisión motivada (artículo 11).
• Medidas provisionales —incluida la
retención temporal de la mercancía— por un máximo de 45 días hábiles,
prorrogables por 30 días adicionales, con derecho a indemnización si la medida
se levanta sin determinación de trabajo forzoso (artículo 13).
• Un Registro Público de
Prohibiciones de Importación por Trabajo Forzoso, accesible en línea, con
reservas para proteger a las víctimas y la información confidencial (artículo
14).
• Un procedimiento de revisión por
remediación efectiva, que permite levantar la prohibición cuando se acredite el
cese del trabajo forzoso, la reparación a las víctimas y medidas estructurales
de no repetición (artículo 16).
• Un régimen sancionador por
declaración falsa, con multas de 5 a 100 salarios mínimos del sector público y
suspensión del registro de importador de 6 meses a 2 años en los casos más
graves (artículo 17).
• Obligaciones de debida diligencia
y trazabilidad reforzada para exportadores dominicanos en sectores de riesgo
—textil, agrícola, pesquero, minero y de construcción, entre otros que se
designen— (artículo 21).
El proyecto deroga, con efecto diferido a la entrada en vigor de su
reglamento, el Decreto núm. 502-26, y establece que entrará en vigor a los 90
días de su publicación en la Gaceta Oficial (artículos 24 y 27).
EL CONTEXTO: LA
SECCIÓN 301 Y LA CLASIFICACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, haciendo uso de la
facultad que le otorga la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, dispuso
una acción arancelaria dirigida a los socios comerciales que, tras 60
investigaciones del USTR concluidas en junio de 2026, no habían adoptado o no
aplicaban eficazmente una prohibición de importar bienes producidos con trabajo
forzoso. La medida se publicó el 23 de julio de 2026, entró en vigor el 24 de
julio a las 00:01 (hora del Este) y otorgó un período de gracia hasta el 28 de
julio para la mercancía ya en tránsito marítimo. La estructura arancelaria
resultante distingue dos grupos: una tasa de 10 % para los 17 socios —entre
ellos El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Malasia— a los que el USTR
reconoció compromisos de adopción y aplicación eficaz de la prohibición, y una
tasa de 12.5 % para los 43 socios restantes, grupo en el que quedó incluida la
República Dominicana junto a Costa Rica, Colombia, Perú, Brasil y China, entre
otros.
La única mitigación estructural disponible —la exención para la
confección textil, condicionada al cumplimiento de las reglas de origen del
CAFTA-DR— beneficia por igual a la República Dominicana y a sus competidores
centroamericanos, por lo que no corrige el diferencial de 2.5 puntos
porcentuales en el resto de la oferta exportable, y en particular en los
dispositivos médicos y farmacéuticos, la principal categoría individual de
exportación dominicana hacia Estados Unidos, para la cual no se identificó ninguna
exención sectorial.
EL COSTO DEL
DIFERENCIAL Y LOS SECTORES EN JUEGO
Según la metodología empleada en el análisis, el diferencial de 2.5
puntos porcentuales entre el 12.5 % aplicado a la República Dominicana y el 10
% reconocido a los socios con cumplimiento efectivo representa un costo anual
estimado de entre US$127 millones y US$182 millones para el sector exportador
dominicano. Cerrar esa brecha —llevando la tasa dominicana al mismo 10 % que ya
obtuvieron El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Malasia— equivaldría a un
ahorro de hasta US$182 millones al año para los exportadores del país.
Ese ahorro beneficiaría de manera directa a los sectores de mayor peso en
la inversión acumulada de las zonas francas de exportación: los dispositivos
médicos y farmacéuticos (25.1 % de la inversión acumulada), el tabaco y sus
derivados (24.7 %), la agroindustria (6.9 %), los call centers (5.6 %,
servicios), las bebidas alcohólicas (2.6 %), los plásticos (2.5 %) y el calzado
(2.3 %), entre otros renglones no cubiertos por la exención textil del
CAFTA-DR.
El senador Bautista subrayó, además, que el 30.0 % de las 843 empresas de
zonas francas registradas al cierre de 2024 —253 en total— son de capital
estadounidense, por lo que el arancel también encarece las operaciones de
inversionistas de Estados Unidos instalados en el país, un argumento adicional
a favor de una negociación bilateral y una alerta frente al riesgo de que esas
empresas trasladen operaciones hacia socios ya gravados con 10 %.
EL RESPALDO ECONÓMICO
DE LA PROPUESTA
Detrás de la iniciativa está el peso del mercado estadounidense en la
economía exportadora dominicana. Las exportaciones totales del país alcanzaron
US$14,645 millones en 2025, un 13.4 % más que en 2024, y Estados Unidos absorbe
entre el 52.5 % y el 53.5 % de ese total, según el Ministerio de Industria,
Comercio y MiPymes (MICM). Las zonas francas —motor principal de esa relación—
exportaron US$8,425.9 millones en 2024, de los cuales US$6,117.2 millones (72.6
%) tuvieron como destino Estados Unidos, proporción que se mantuvo en 73.5 %
durante el primer trimestre de 2026, según el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación (CNZFE).
Ese sector sostiene 196,709 empleos formales directos a febrero de 2026,
el 54 % ocupados por mujeres, de acuerdo con el CNZFE. Preservar y ampliar esa
base productiva y de empleo, sostiene Bautista, depende en buena medida de que
la República Dominicana logre la misma condición arancelaria que ya obtuvieron
sus competidores directos en dispositivos médicos y otros renglones de
exportación.
DATOS CLAVE
|
Arancel
actual aplicado a RD (Sección 301)
|
12.5 %
|
|
Arancel
para socios con cumplimiento reconocido
|
10 % (El
Salvador, Guatemala, Honduras, México, Malasia, entre otros)
|
|
Diferencial
arancelario
|
2.5 puntos
porcentuales
|
|
Costo
anual estimado del diferencial para el sector exportador dominicano
|
Entre US$127
millones y US$182 millones
|
|
Exportaciones
totales de RD (2025)
|
US$14,645
millones (+13.4 % interanual)
|
|
Participación
de EE. UU. en las exportaciones dominicanas
|
Entre 52.5 % y
53.5 % (MICM)
|
|
Exportaciones
de zonas francas a EE. UU. (2024)
|
US$6,117.2
millones (72.6 % del total de zonas francas)
|
|
Empleos
formales en zonas francas (feb. 2026)
|
196,709 (54 %
ocupados por mujeres)
|
|
Empresas
de zonas francas de capital estadounidense
|
253 de 843
(30.0 %)
|
¿Cuáles son los 43
países que la USTR, amparada en la Sección 301 de 1974, estableció que no
cuentan con un marco legal suficiente para prohibir y hacer cumplir la
prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso?
|
1. Argelia
|
16. Brasil
|
31. Marruecos
|
|
2. Guyana
|
17. Japón*
|
32. Turquía
|
|
3. Angola
|
18. Sudáfrica
|
33. Nueva Zelanda
|
|
4. Perú
|
19. Corea del Sur*
|
34. Emiratos Árabes Unidos
|
|
5. Hong Kong
|
20. Kazajistán
|
35. Egipto
|
|
6. Filipinas
|
21. Chile
|
36. Nicaragua
|
|
7. Australia
|
22. Kuwait
|
37. Nigeria
|
|
8. Catar
|
23. Suiza*
|
38. Uruguay
|
|
9. Bahamas
|
24. China
|
39. Unión Europea*
|
|
10. Rusia
|
25. Libia
|
40. Noruega
|
|
11. Baréin
|
26. Taiwán*
|
41. Venezuela
|
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12. Irak
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27. Colombia
|
42. Omán
|
|
13. Arabia Saudita
|
28. Tailandia
|
43. Vietnam
|
|
14. Israel
15. Singapur
|
29. Costa Rica
30. República Dominicana
|
|
¿Cuáles son los 17
países que establecieron marcos legales rigurosos para impedir la entrada a sus
territorios de mercancías y bienes producidos en países donde hay trabajo
forzoso?
Según el comunicado oficial de la
USTR del 23 de julio de 2026, estas 17 economías (i) imponen una prohibición a
la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, (ii) se comprometieron
a hacerlo mediante un Acuerdo de Comercio Recíproco con Estados Unidos, o (iii)
cuentan con un régimen parcial que impide efectivamente la entrada de ciertos
bienes producidos con trabajo forzoso. Por ello reciben la tasa arancelaria
preferencial del 10% bajo la Sección 301, la más baja del esquema.
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1. Argentina
|
7. Guatemala
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13. México
|
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2. Bangladés
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8. Honduras
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14. Pakistán
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3. Camboya
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9. India
|
15. Sri Lanka
|
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4. Canadá
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10. Indonesia
|
16. Trinidad
y Tobago
|
|
5. Ecuador
|
11. Jordania
|
17. Reino Unido
|
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6. El Salvador
|
12. Malasia
|
|
Nota: Guatemala y Honduras adoptaron formalmente su
prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso durante el desarrollo de la investigación (entre marzo y julio de 2026), lo que les permitió pasar
al grupo final de tasa preferencial del 10%.
Senador Félix Bautista
Senado de la
República Dominicana
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