SANTO DOMINGO (República Dominicana).- El Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 30 años de prisión a dos hombres acusados por el Ministerio Público de matar a un agente policial durante un atraco registrado en enero de 2022.
Los jueces Elías Santini, Arisleida Méndez Batista y Evelyn Rodríguez declararon culpables a Lenin Nelson Peña Cruz (Pancho) y Yordwin Ernesto Jerez Pérez (Yoryi), por la muerte del cabo de la Policía Nacional Esquerlin Manuel Canela Taveras.
Los dos hombres deberán cumplir la pena máxima en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo-Hombres y pagar una indemnización de 10 millones de pesos cada uno, para los familiares de la víctima que figuran como querellantes y actores civiles en todo el proceso.
El expediente instrumentado por Fiscalía del Distrito Nacional sostiene que el 2 de enero de 2022, alrededor de las 6:45 de la tarde, el agente Canela Taveras transitaba por la avenida Ortega y Gasset, en el Ensanche La Fe, a bordo de en un motor tipo pasola en compañía de su esposa Selena Cuevas Peña.
Añade que, al detenerse en las inmediaciones de la clínica Alcántara y González, la pareja fue sorprendida por los hoy condenados y otra persona hasta el momento no identificada, quienes encañonaron a Canela Taveras y le ordenaron que entregara la cartera.
El cabo se resistió e intentó sacar su arma de reglamento, circunstancia en la que fue atacado a tiros por Yordwin Ernesto Jerez Pérez (Yoryi).
La víctima falleció mientras recibía atenciones médicas a causa de tres heridas de bala en el hombro derecho que le provocaron una hemorragia interna y el colapso de sus pulmones.
Los homicidas fueron apresados al día siguiente, luego de que varias personas los identificaran a través de videos captados por las cámaras de seguridad que funcionan en la zona.
En el juicio de fondo, la fiscal litigante Cinthia Bonetti demostró que los hechos cometidos por Lenin Nelson Peña Cruz (Pancho) y Yordwin Ernesto Jerez Pérez (Yoryi) constituyen los tipos penales de “asociación de malhechores, homicidio voluntario y robo con violencia”.
Esos delitos están previstos y sancionados por los artículos 265, 266, 295, 304, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano y los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
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