La Junta Central Electoral (JCE) fijó su posición sobre la modificación a la Ley No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, aprobada por el Senado de la República el pasado 21 de diciembre del presente año.
Al valorar el esfuerzo y el compromiso que han mostrado los legisladores de las distintas fuerzas políticas en torno a la indicada reforma, el órgano electoral señaló los aspectos propuestos que fueron acogidos en la reforma.
Entre ellos, destacó la inclusión de un catálogo de principios rectores del proceso electoral, que a su entender contribuirá a una administración electoral mucho más eficaz, así como a un adecuado entendimiento y comprensión de los aspectos fundamentales que caracterizan lo electoral.
Mediante un comunicado, la entidad también resaltó la acogida de las iniciativas en torno al régimen de plazos legales, que incluye la regulación de la campaña electoral, » lo cual dotará de mayor certeza cada una de las etapas electorales».
Asimismo, señaló la aceptación de las sugerencias que hizo la entidad en torno al régimen sancionatorio (en la que se hizo una reclasificación de las penas) , el rol del Ministerio Público en la persecución de las infracciones electorales y en el cumplimiento de las decisiones dictadas, tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Superior Electoral.
Aspectos no incluidos
Por otro lado, la JCE mostró preocupación por aspectos medulares del sistema electoral que no fueron objeto de reforma.
En este orden señaló que no se consideró la reducción de los topes de gastos de campaña, si no que se mantuvieron igual a como están instituidos en la Ley vigente.
Indicó que tampoco se establece la obligación de presentar informes de gastos a cargo de las candidaturas ni sanciones a la violación de los topes y el incumplimiento a la presentación de informes, señalando que de haberse aprobado contribuiría con la disminución de la incidencia de los intereses privados en la representación popular, la creación de condiciones de equidad en la contienda; y facilidad de fiscalización de los recursos utilizados en campaña.
De igual manera manifestó que no se incluyó la propuesta de eliminación del voto preferencial a nivel de vocalías y regidurías, ni la modificación del actual artículo 25 de la Ley 15-19 (artículo 27 del Proyecto de Ley).
Especificó que esto último constituye «una merma a la autoridad y autonomía del Pleno de la JCE, toda vez que se le impone el pronunciamiento a solicitud de las organizaciones políticas sobre cuestiones que quedan abiertas, además de la celebración de audiencias periódicas, incluso mensuales durante el año electoral, convirtiendo al órgano administrativo en un órgano contencioso electoral, lo cual es contraproducente con su naturaleza constitucional de organizar el proceso».
Indicó, además, que no se aprueba la iniciativa de paridad de género ni los criterios de paridad vertical y horizontal para la presentación de listas de candidaturas.
Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos
En cuanto a la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la JCE dijo esperar que, durante el proceso de evaluación, análisis y posterior aprobación de la normativa, se valore la aprobación del financiamiento político público con la fórmula y los criterios sugeridos por la JCE, los plazos de precampaña, el orden de la boleta electoral y los topes de gastos de precampaña.
Depósito formal de las iniciativas
Las iniciativas de la JCE para la modificación, actualización y fortalecimiento de la Lay No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral habían sido depositadas formalmente en el mes de abril de 2022 junto a las sugerencias para la Ley 33 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Ambas normativas cursan ante las cámaras legislativas del Congreso Nacional.
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