Decisión se fundamenta en la inobservancia de los artículos 77 y 84 de la Ley de Función Pública
El Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) informó la suspensión por 30 días y sin disfrute de sueldo de Víctor Araujo Cabral, director del Distrito 03-01 de Azua, quien se vio envuelto en un altercado verbal con agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).
Así lo informó Dilia Stephany Ubiera, directora de Gestión Humana del MINERD, quien explicó que la suspensión de Araujo Cabral está fundamentada en el artículo 77, numerales 4 y 8, y en el artículo 84, numerales 4 y 20, de la Ley No. 41-08 de Función Pública.
La funcionaria señaló que el artículo 77 define los principios rectores de la conducta de los servidores públicos de los órganos y entidades de la administración pública.
En ese sentido, el numeral 4 se refiere a la Disciplina, la que define como la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas y de derecho público por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, el numeral 8 define la Probidad como la conducta humana considerada como reflejo de integridad, honradez y entereza.
Dilia Stephany Ubiera también precisó que la suspensión de director distrital del MINERD se fundamenta en la inobservancia del numeral 4 del artículo 88 de la Ley No. 41-08 de Función Pública en el hecho de incurrir en la falta de probidad, vías de hecho, injuria, difamación o conducta inmoral en el trabajo, , o realizar algún acto lesivo al buen nombre del Estado o algunos de sus órganos o entidades.
Igualmente, citó el numeral 20, que justifica la suspensión en el hecho de cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza o gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora.
La directora de gestión humana dijo que el chofer al servicio del director distrital al momento del incidente fue separado su cargo.
No hay comentarios
Publicar un comentario