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Por Redacción
octubre 24, 2017
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El presidente del
Poder Judicial, doctor Mariano Germán Mejía, y el juez de la Suprema Corte de
Justicia (SCJ), doctor Robert Placencia Álvarez, negaron que se encuentren entre los
funcionarios públicos que no han presentado su declaración jurada de bienes,
como lo establece un informe del Programa para Estudios del Desarrollo (PEDD),
de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
El magistrado Germán Mejía observó que
inmediatamente tomó posesión del cargo, en diciembre del 2011, realizó su
declaración patrimonial conforme con lo que establecía la Ley 82-79 sobre
Declaración Jurada de Bienes, vigente para ese entonces.
Asimismo, manifestó que volvió a declarar sus
bienes en febrero del 2016, como lo establece el artículo 2, párrafo 4, de la
Ley 311-14 y el artículo 3 de su Reglamento de aplicación número 92-16.
El presidente de
la SCJ y del Consejo del Poder Judicial afirmó que como funcionario público se
ha caracterizado por el respeto al mandato de la Constitución de la República y
las leyes, como parte del ejercicio de transparencia que debe primar desde la
función pública.
“Inmediatamente
tomamos posesión del cargo, dimos cabal cumplimiento a lo establecido por la
Ley 82, pero también cuando se puso en vigencia la nueva ley y su reglamento
declaramos nuestros bienes y ordenamos que esa declaración sea colgada en
nuestra página Web www.poderjudicial.gob.do”, recalcó Germán Mejía.
Mientras que el magistrado
Placencia Alvarez observó que desde el momento en que entró a la función de
Juez de Carrera, en diciembre del 1999, realizaba su declaración patrimonial
conforme con lo que establecía la Ley 82-79 sobre Declaración Jurada de Bienes,
vigente para ese entonces.
Asimismo, expuso
que declaró nueva vez sus bienes, depositando en la Cámara de Cuentas en fecha
16 diciembre del 2016, cumpliendo así con el nuevo formato tal como manda el
artículo 2, párrafo 4, de la Ley 311-14 y el artículo 3 de su Reglamento de
aplicación número 92-16, que aunque son disposiciones que no tienen carácter
retroactivo porque cuando entró en funciones había cumplido con la legislación
anterior, sin embargo aun así, cumplió con la nueva ley por entender que se
contribuye con el ejercicio de trasparencia de la función publica
Además, señaló,
que de acuerdo con el Código Tributario de la República Dominicana, en su
artículo 307 párrafo, “los que recibimos ingresos por salarios públicos, dado
que en estos se aplican la retención del Impuesto Sobre la Renta, no tenemos
que hacer declaraciones de ingresos por separado”.
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