Titulares

miércoles, 18 de octubre de 2017

Las primarias abiertas en los procesos internos de los partidos

Por: Ramón Encarnación Montero

La historia del voto en los procesos electorales, es interesante, en razón de las vicisitudes que este presenta; pero esto en el plano de la elección de los candidatos propuestos por los partidos políticos, lo que nos interesa a los fines de este artículo es la escogencia de los candidatos que serán presentados a los electores en un certamen electoral; que, método utiliza un determinado partido, si lo hacen todos de manera uniforme, y si con el método asumido se garantiza la democracia interna. Por ello, es importante exponer lo expresado por  el Maestro Maurice Duverger:” Los candidatos  propuestos a los electores son escogidos por los partidos, sentarse a una elección sin el patrocinio de un partido, y parte de los candidatos elegidos son presentados por los partidos políticos. A este respecto se siguen diversos procedimientos, según la estructura de los partidos

En los partidos de cuadros tradicionales, los candidatos son  designados por los comités de notables que constituyen el partido. Los anglosajones le llaman sistema del “caucus”. La elección de los candidatos está asegurada solamente por una oligarquía restringida, que practica una especie de cooptación. A fines del último siglo, los Estados Unidos reaccionaron desarrollando el sistema de “primarias”. Se organiza una reelección para designar en cada partido al candidato que representara sus colores en la verdadera elección. Lleva varios nombres; el elector pone una cruz delante del que comités de los partidos quienes escogen algunos “candidatos a la candidatura” propuestos para que los electores de primarias elijan.

 Los partidos de masas han desarrollado otro sistema de designación de los candidatos. Se realiza por congresos nacionales o locales, en los que participan, directamente o no,  todos los miembros del partido.”(…) Como puede observarse, las primarias que al decir del maestro fue la alternativa desarrollada por los norteamericanos, eran los miembros de los partidos quienes participaban en la escogencia de los candidatos.

 En nuestro país se atribuye al partido del jacho prendió haber implementado el método de escogencia por medio de las primarias, aun que debemos decir que  este método no ha sido el único que ha implementado esa organización.

Que la escogencia de los candidatos se haga mediante primarias abiertas y a celebrarse en un solo día, fue establecido en la Ley Núm. 286-04, la cual en su artículo primero dispuso que:” Se establece el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal, directo y secreto con participación de todos los electores, como forma de garantizar la democracia interna en la elección de las candidaturas de los partidos y agrupaciones políticas para funciones electivas en los niveles presidencial, congresional y municipal.” Aunque se señala que las primarias en la forma establecidas  en dicha ley es una forma de garantizar la democracia interna; esto, no puede ser tomada como una verdad absoluta, en razón de que la propia ley no establece algunos parámetros o métodos adecuados para que a cada miembro se le garantice el derecho al sufragio en dichas primarias, ni estableció un sistema de consecuencia que permitiera sancionar a quienes infligieran  dicha ley. Sanción que como se podrá entender a lo interno de la agrupación política solo se aplicará  a los miembros en razón de que los no afiliados no será posible.

La Junta Central Electoral, igual a como se pretende establecer ahora, tendría a cargo la organización de las primarias en coordinación con los partidos y agrupaciones políticas; que en esta tesitura, se harían unas elecciones con las características de  las nacionales, lo cual considero la Suprema Corte de Justicia que contravenía la Constitución de la Republica, ya que las asambleas electorales se convocan cada cuatro años, disposiciones que se mantienen en la Constitución vigente en el artículo 209, en este sentido, se puede decir que se contravendría la Carta Magna, en caso de que el órgano encargado de administrar los procesos electorales fuera el encargado de organizarle las primarias a los partidos y agrupaciones, en razón de que nos parece que la Constitución no deja abierta esa posibilidad, ya que en los casos de que nuestro Pacto Fundamental cuando ha querido atribuirle una competencia lo ha hecho con la debida claridad, en tal virtud, solo hay que analizar lo referente al referendo. Por ello, asumiendo los razonamientos dados por la Suprema Corte de Justicia se podría decir que existe un valladar constitucional para establecer las elecciones primarias abiertas en la ley de partidos y agrupaciones políticas.

La Suprema Corte de Justicia, entre los motivos que da para declarar inconstitucionalidad la citada ley, señala lo siguiente:” Considerando, que, de otra parte, de conformidad con los artículos 89 y 90 de la Constitución, las Asambleas Electorales se reunirán de pleno derecho el 16 de mayo de cada cuatro años para elegir el Presidente y Vicepresidente de la Republica; asimismo, para elegir los demás funcionarios electivos, mediando dos años entre ambas elecciones…; que sin embargo, la nueva ley pone a cargo de la Junta Central Electoral y de las juntas electorales, convocar, como se ha dicho, la celebración de las convenciones primarias de los partidos políticos, a más tardar cuatro meses antes de las elecciones generales, con el fin de seleccionar las candidaturas de los partidos y agrupaciones políticas para las funciones electivas; que al señalar la citada nueva Ley No. 286-04 que el sistema de elecciones primarias que ella instituye operaria con la participación de todos los electores, es decir el voto universal, obviamente que está patrocinando una convocatoria de las asambleas electorales para que se reúnan en fechas y con fines distintos a los indicados en las disposiciones constitucionales antes citadas, ya que éstas (las asambleas electorales) deben reunirse únicamente el 16 de mayo de cada cuatro años para elegir los funcionarios  electivos de la Nación, y no para seccionar las candidaturas de los partidos participantes en el torneo electoral, por lo que por este motivo la denominada Ley de Primarias resulta también no conforme con la Constitución.”

En la propuesta de ley se ha señalado que se harán primarias abiertas que serán organizadas por la Junta Central Electoral, por tanto, como ya ha sido un caso fallado por la Suprema, en caso de finalmente de aprobara implicaría que dicha ley sea inconstitucional, por tanto nula de pleno derecho; pero lo más grave es que se plantea que dicha inconstitucionalidad no  podría ser conocida por el Tribunal Constitucional, ya que el artículo 277 de la Constitución lo prohíbe, al disponer que:” Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio de control directo de constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinas por el Tribunal Constitución y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia.”  Aunque lo que podría plantearse es que esa decisión no podría ser revisada, ya que en nuestra opinión, de aprobarse una nueva ley con los mismos parámetros de la 286-04, podría ser conocido un recurso en contra dicha ley, ya que el Tribunal Constitucional tendría que decidir si la nueva ley contraviene la Constitución, en razón que lo se prohíbe es que se revise lo decidido por la Suprema Corte de Justicia.  

En mi opinión es correcto que todos luchemos por la democracia interna y la transparencia en los partidos y agrupaciones políticas, ya que con dicha la garantía enviamos un mensaje de que los ciudadanos queremos la democracia en dichas agrupaciones, en razón de que esto se reflejaría en una práctica de la democracia cuando sus miembros asuman funciones públicas.

  Los principios que irrogan  la democracia en sentido general deben ser observados de igual forma, en este aspecto que se trata de la parte micro de la democracia, por tanto estas organizaciones a su interior deben aplicar los valores democrático de la sociedad en la cual realizan sus actividades, en tal virtud debemos recalcar que la democracia interna tiende a garantizar la libre expresión de sus miembros y militantes de los partidos y agrupaciones políticas, así como la elección de estos tanto para los cargos internos como para los de elección popular, la garantía de todos los derechos de los miembros, los cuales deben ser ejercidos en un plano de igualdad frente a otros miembros sin importar la posición que ocupen en la pirámide partidaria.

    Establecer en el proyecto de ley de partidos que la Junta Electoral será la encargada de organizar las primarias abiertas de todos los partidos y agrupaciones políticas y con el padrón de dicho organismo y en un mismo día, es lo más parecido a una convocatoria de elecciones nacionales, es decir, que voten todos los ciudadanos aptos para ejercer el sufragio, lo cual para algunos es un contrasentido, en razón de que  “sería una locura” ya que  no es posible que se vote para la escogencia de candidatos de un partido del cual no es miembro; esto tiene sentido, ya que  los miembros y militantes de un partido tienen derechos a escoger a sus candidatos y no que se lo impongan personas que no pertenecen a la estructura partidaria.

  En nuestra opinión, la democracia interna se garantiza cuando todos los miembros de una agrupación política participan de manera libre en la escogencia de los candidatos y las demás decisiones de gran trascendencia a lo interno de la organización. Por ello, no es un ejercicio de democracia interna si los miembros de un partido o agrupación política escojan su candidato, ya que no es correcto que vengan de fuera simpatizantes de otras organizaciones a imponer candidatos con el deliberado propósito de elegir el peor candidato dentro de un partido adverso, en consecuencia se vulnerarían los derechos de los miembros de dicha organización.

    En nuestra opinión el análisis de las disposiciones del artículo 216 de la Constitución de la Republica, no permite la celebración del tipo de primarias abiertas y que la Junta Central Electoral tenga a su cargo la organización, como se pretende en el aludido proyecto, en consecuencia habría que  quitarle lo relativo a la celebración y buscar otros fundamentos que pueda obviar el valladar constitucional.

    La democracia interna se vería afectada en caso de que se le permitiera a personas ajenas a la organización votar para la escogencia de sus candidatos, lo que afectaría otros derechos de los miembros de la organización en cuestión y además en caso de un desorden no se podría imponer ninguna sanción, en razón de que al no ser miembros no están obligados a cumplir los Estatutos de la agrupación.

De igual forma en la Ley Orgánica 6/2002, de fecha 27 de junio, sobre los Partidos Políticos, señala que los estatutos de los partidos contendrán, entre otros, citamos:” El procedimiento para la elección de los órganos directivos, bien directamente o por representación, que en todo caso deberá garantizar la participación de todos los afiliados mediante sufragio libre y secreto, y los procedimientos de control democrático de los dirigentes electos.” Por ello, se debe dejar que sean los miembros de la organización quienes elijan sus candidatos, y que los ciudadanos que simpaticen por un candidato puedan en ejercicio de su derecho de asociación se afilien a dicho partido.

El principio de la autonomía partidaria debe permitir que los partidos puedan válidamente establecer la forma y el tiempo en que escogerán sus candidatos, lo cual se hará observando ciertos plazos que podrá contener la ley de partidos.

El autor es abogado

ramonmontero@gmail.com

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